La Cámara de Diputados está debatiendo tres proyectos sobre la ley de ejecución de la pena. Uno del radical Luis Petri que endurece las salidas transitorias para las personas privadas de libertad, otro del legislador Daniel Cassia del PJ Federal, con penas aún más duras y un tercero recientemente finalizado y presentado por el oficialismo, que prevé mayores exigencias para obtener las salidas transitorias.
El de Petri ya tiene la aprobación en general y esta tarde se dará el tratamiento en particular.
Conocé los principales puntos de cada uno:
Proyecto Petri:
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1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal, con excepción del inciso 1
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo, 120 segundo párrafo, 124, 125, 125 bis, 126, 127 del Código Penal;
3) Robo agravado (artículo 166 del Código Penal)
4) Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal);
5) Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero, inciso 2, del Código Penal);
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida.
Proyecto Cassia:
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No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1-Homicidio Simple previsto en el artículo. 79 del Código Penal.
2.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, del Código Penal.
3.- Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127 del Código Penal;
4.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
5-ARTICULO 144 ter. Funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
6- ARTICULO 144 quater. – Inc.1º,2º,3º. Funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
7.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
8. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
Los beneficios comprendidos en el período de prueba tampoco se concederán a los reincidentes y a todos aquellos a los que prima facie no proceda el otorgamiento de la libertad condicional.
Proyecto del oficialismo:
Período de tratamiento
ARTÍCULO 15. El período de tratamiento será progresivo y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la atribución de responsabilidades.
ARTÍCULO 16.- El periodo de tratamiento se desarrollará en cuatro (4) etapas o fases:
a) Fase 1. Socialización: La fase socialización comprenderá el conjunto de medidas que deban adoptarse para materializar los programas de tratamiento del interno, según el principio de individualización, considerando su interés profesional en artes u oficios, adecuación laboral, formativa y educacional, actividades espirituales, culturales, sociales, deportivas, recreativas, y de cualquier índole tendientes a fortalecer aspectos positivos del interno reduciendo riesgos de daño para sí o terceros. Esta fase se cumplirá en el marco de una supervisión continua del interno.
b) Fase 2. Consolidación: La fase consolidación comprende el cumplimiento de programas de tratamiento del interno en materia laboral, educacional, artístico cultural, o de cualquier otra disciplina, que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales, y en la posibilidad de asignarle responsabilidades que se irán evaluando para el avance en la progresividad.
Para ser incorporado a la fase de consolidación el interno deberá reunir los requisitos y haber alcanzado los objetivos siguientes:
1. Poseer, en el último período calificado, Conducta Buena cinco (5) y Concepto Bueno (5);
2. Estar cumpliendo con alguna de las actividades -educativas, de capacitación, laborales- indicadas en su programa de tratamiento y que le hubieren sido ofrecidas por la administración;
3. Mantener el orden y la adecuada convivencia;
4. Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido;
5. Contar con dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento.
6. para el caso de condena por delitos establecidos en los arts. 80 inc. 7, 119, 120, 124, 142 bis. Anteúltimo párrafo, 165 y 170 anteúltimo párrafo del Código Penal, se deberá tener especial consideración respecto de la admisión del interno en el programa de tratamiento indicado.
7. No registrar sanciones disciplinarias en los últimos 3 meses.
La fase de consolidación comportará para el interno:
I. La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro apropiado a la fase alcanzada;
II. Visita y recreación en ambiente acorde con el progreso alcanzado en su programa de tratamiento.
c) Fase 3. Afianzamiento: La fase de afianzamiento consiste en el inicio de un proceso gradual y progresivo de supresión de exigencias institucionales, tendiente a promover el régimen de autodisciplina.
Para la incorporación a la fase de afianzamiento el interno deberá reunir y haber alcanzado los siguientes objetivos:
1. Poseer en el último período calificado, Conducta Buena seis (6) y Concepto Bueno (5);
2. Estar cumpliendo en forma regular con responsabilidad, los programas de tratamiento propuestos, especialmente las actividades laborales o educativas indicadas que le hayan sido ofrecidas por la administración;
3. Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido;
4. Dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento.
5. para el caso de condena por delitos establecidos en los arts. 80 inc. 7, 119, 120, 124, 142 bis. Anteúltimo párrafo, 165 y 170 anteúltimo párrafo del Código Penal, se deberá tener especial consideración respecto de la evolución del interno en el programa de tratamiento indicado.
6. no registrar sanciones disciplinarias en los últimos 6 meses.
La fase de afianzamiento comportará para el interno:
I. La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro apropiado a la fase alcanzada.
II. Visita y recreación en ambiente acorde con el progreso alcanzado en su programa de tratamiento.
III. La disminución paulatina de la supervisión continua, permitiendo una mayor participación en actividades respecto de la fase anterior.
d) Fase 4. Confianza: La fase confianza se caracteriza por una mayor atenuación de las restricciones inherentes al régimen, tendientes a otorgar un mayor grado de confiabilidad y contacto con regímenes próximos al autocontrol.
Para la incorporación a la fase confianza se requerirá reunir los requisitos y haber alcanzado los objetivos siguientes:
1. Poseer en el último período calificado Conducta Muy Buena Siete (7) y Concepto Bueno (6) como mínimo;
2. Estar cumpliendo con regularidad las actividades educativas o de capacitación o de formación laboral indicadas en su programa de tratamiento y ofrecidas por la administración;
3.Cumplir con las normas y pautas socialmente aceptadas;
d. Contar con el dictamen favorable sobre la posibilidad reinserción social por parte del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento.
4) Para el caso de condena por delitos establecidos en los arts. 80 inc. 7, 119, 120, 124, 142 bis. Anteúltimo párrafo, 165 y 170 anteúltimo párrafo del Código Penal, se deberá tener especial consideración respecto de la evolución favorable del interno en el programa de tratamiento indicado.
5. No registrar sanciones disciplinarias en los últimos 9 meses.