Fallo histórico

"La muerte digna no es un caso de eutanasia o muerte asistida"

El abogado de Derechos Humanos, Pablo Salinas, opinó sobre el fallo de la Corte y afirmó que es un avance en la defensa de la dignidad.

La Corte Suprema de la Nación reconoció este martes el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna. A través de un fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal garantizó que se respete la voluntad de Marcelo Diez para que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente su vida desde hace más de 20 años.

Esta resolución de la corte despertó el debate en la sociedad sobre un tema polémico como es el de la muerte digna y que está muy atravesado por cuestiones éticas. Si bien la Argentina convirtió en ley el derecho a muerte digna en mayo de 2012 (Ley Nº 26742), la controversia sobre el asunto no concluyó y sigue vigente.

En diálogo con SITIO ANDINO, Pablo Salinas, abogado de Derechos Humanos, celebró el fallo al que calificó como un avance en la defensa de la dignidad humana. “Comparto plenamente la determinación de la Corte”, sostuvo.

“Desde el abordaje de los Derechos Humanos siempre ha sido central el paradigma de la dignidad humana. Y cuando el ser humano recibe un tratamiento invasivo que viola su dignidad este está en su derecho de querer interrumpirlo”, manifestó Salinas.

El letrado remarcó que, tal y como señaló la Corte en su fallo, "no es un caso de eutanasia o muerte asistida" sino que se trata de abstención terapéutica. Esto implica que se reconoce el derecho de un paciente en situación irreversible a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.

La defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, subrayó, a través de un comunicado, que “esta resolución de la Corte es muy importante ya que garantiza el ejercicio del derecho a la autonomía personal y el respeto a la dignidad humana. Garantiza el derecho, no sólo a la vida digna sino, también, a morir dignamente”.

“Ha quedado demostrado que Marcelo padece, desde hace ya más de 20 años, un cuadro irreversible comprendido dentro de los parámetros de la ley de Derechos del Paciente (26.529 y su modificatoria 26.742) y que las medidas de soporte vital que se pretenden suspender son aquellas autorizadas por la norma”, consideró Martínez.

Destacó las precisiones plasmadas por la Corte a fin de evitar "judicializaciones innecesarias a futuro en pos de hacer efectivo el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos desproporcionados", en casos de enfermedades incurables, irreversibles o terminales.

El diputado mendocino por el Frente para la Victoria (FPV), Luis Francisco, presentó en 2013 un proyecto de ley en la Legislatura provincial que impulsa la adhesión a la Ley Nacional Nº 26742 y a su decreto reglamentario.

Francisco dijo que es necesario hacer hincapié en que esta normativa “no es una ley eutanásica”, sino que se basa en la decisión de un paciente de no recibir asistencia farmacológica.

La propuesta del legislador cuenta con media sanción en Diputados y espera hace un año ser tratada en el Senado. Esta iniciativa plantea también la constitución de los comités de bioética que se encargarán de evaluar los casos complejos para tomar una determinación al respecto.

Desde el Ministerio de Salud de Mendoza informaron que ninguno de los funcionarios hará declaraciones sobre lo resuelto por la Corte, ya que van a esperar a que la Legislatura se expida sobre el proyecto del diputado Francisco para que no sus opiniones no influyan en el mismo.

Por su parte, al ser consultado sobre la resolución de la Corte nacional, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Jorge Nanclares, manifestó que esperará a leer detalladamente el fallo para así emitir una opinión, pero adelantó que lo establecido por el máximo tribunal del país es algo que está reglamentado en ley.

En tanto, con la misma línea, el vocero del Arzobispado de Mendoza, Marcelo De Benedectis aseguró que en los próximos días se difundirá la opinión de la Iglesia de Mendoza, una vez que se conozcan los fundamentos de la Corte y particularidades de este caso puntual.

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