Torneo Federal "C" 2015

Partido perdido para la Academia-Chacras y Andes Talleres

El partido se suspendió a los 45 minutos del primer tiempo por falta de garantía policial por los incidentes ocasionados entre ambas parcialidades.

Por Mario Guerrero

El Tribunal de disciplina del Consejo Federal dictaminó respecto al partido suspendido a los 45 minutos del primer tiempo cuando ganaba Andes Talleres por 1 a 0 ante Academia-Chacras, por falta de garantía policial por los incidentes ocasionados entre ambas parcialidades (intercambio de piedras, etc).

Fallo textual del partido suspendido:

EXPEDIENTE No 2822/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015

Chacras de Coria y Andes Talleres s/ Partido Suspendido.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Vistos y Considerando:

1°) Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido, que por el Torneo Federal “C”, disputaron el día 22 de este mes, los equipos de Chacras de Coria y Andes Talleres ambos de la Liga Mendocina de Fútbol.

Hizo saber el juez del encuentro que a los 27 minutos debió suspender el mismo por incidentes entre ambas parcialidades, y que en el entretiempo se produjeron nuevos disturbios.

El encargado del servicio policial informó al árbitro que no podía brindarla garantía para proseguir el encuentro. Por este motivo suspendió definitivamente el partido.

El Tribunal por nota 15/15 dio traslado a ambas instituciones para que pudieran efectuar sus defensas. (Art. 7 del R.T.P.).El Club Andes Talleres Sport Club presentó su defensa, a fs 7,manifestando que luego del gol de su equipo los simpatizantes del club local (Academia Chacras) se trasladaron hasta donde se encontraba la parcialidad visitante a arrojar piedras.

Que el grupo de simpatizantes del club sólo era un reducido número de personas, pues el partido se disputaba con parcialidad local. El Club Academia Chacras de Coria, a fs 9, presentó su defensa expresando que cuando promediaba el primer tiempo ambas parcialidades comienzan a lanzarse piedras que motivaron la suspensión momentánea del partido.

Que en el entretiempo continuaron los incidentes en las inmediaciones del estadio y la policía no dio las garantías para proseguir.

3°) Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.

No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.

El Art. 80o del R.T.P. establece las sanciones aplicables para casos de incidentes promovidos por simpatizantes. En ese sentido el artículo establece que se aplicará multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público)de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.

Tiene dicha la jurisprudencia deportiva que el párrafo primero del Art.80 establece un juicio de desaprobación del publico partidario...que promueva desordenes etc.” y la consecuencia de ello es la solidaria responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal comportamiento deportivo en la situación concreta del partido jugado. Hay una presunción indiscutible de responsabilidad.

El párrafo tercero del art. 80 contempla la hipótesis de la aplicación potestativa, y no imperativa, (...el Tribunal podrá) de la pérdida del partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados” Esa pena es accesoria por ejemplo a la de multa del apartado inicial.

En este sentido en Tribunal entiende que debe sancionarse a ambos clubes con la pérdida del partido, con más la multa de valor entradas100 por cada una de dos fechas y registrar el siguiente resultado:

Academia Chacras de Coria 0- Andes Talleres 1 y; Academia Chacras de Coria 1- Andes Talleres 0. (Art. 152 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Sancionar a los clubes Academia Chacras de Coria y Andes Talleres, ambos de la Liga Mendocina de Fútbol, con la pérdida del partido. (Art. 32, 80 del R.T.P.).

2°) Registrar el siguiente resultado: Academia Chacras de Coria 0-Andes Talleres 1 y Academia Chacras de Coria 1- Andes Talleres0. (Art. 152 del R.T.P.).

3°) Sancionar a los Clubes Academia Chacras de Coria y Andes Talleres con multa 100 (cien) entradas por dos fechas. (Art. 80 del R.T.P.).

4°) Publíquese y notifíquese.

Foto. Mendoza gol.


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