La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece como tope salarial para quienes se desempeñan en la Administración Pública Provincial, el sueldo del gobernador.
Textualmente, la norma dispone que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Art. 3º de la presente Ley.
En ese sentido, la ley exceptúa de sus alcances a los magistrados, fiscal de Estado, asesor de Gobierno, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, contador y tesorero de la provincia, superintendente y consejeros del Departamento General de Irrigación, todos ellos, funcionarios de rango constitucional.